Esta ley introduce medidas para la eficacia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos.


Modalidades de selección:

 La Ley 1150 de 2007, modificó las modalidades de selección, A las anteriores (Licitación o Concurso Públicos y Contratación Directa) se sumaron la Selección Abreviada y como modalidad autónoma estableció el Concurso de Méritos.

 La licitación pública procederá para objetos contractuales complejos, como por ejemplo el contrato de obra pública o de concesión, sin que para el caso sea relevante la cuantía.

 La contratación directa, servirá para casos excepcionales expresamente establecidos en el numeral 4º del artículo 2º de la nueva Ley, tales como, la contratación de urgencia, empréstitos, contratos interadministrativos y contratación reservada de las Fuerzas Militares y los entes de seguridad, contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, encargo fiduciario, cuando no exista pluralidad de oferentes, prestación de servicios profesionales y arrendamiento o adquisición de inmuebles.

 El concurso de méritos se aplicará para elegir consultores y proyectos


Selección objetiva:

Los factores de experiencia y capacidad para contratar pasan a ser requisitos de verificación y no de evaluación. En las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes o servicios de características técnicas uniformes y común utilización, el único factor de evaluación será el menor precio ofrecido.


Aportes al sistema de seguridad social:

 Para la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación de la garantía (póliza) y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.

 El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.

 El requisito antes anotado, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.

 El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de estos aportes, incurrirá en causal de mala conducta, sancionable conforme al régimen disciplinario vigente.