Esta ley introduce medidas para la eficacia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos.
Modalidades de selección:
La Ley 1150 de 2007, modificó las modalidades de selección, A las anteriores (Licitación o Concurso Públicos y Contratación Directa) se sumaron la Selección Abreviada y como modalidad autónoma estableció el Concurso de Méritos.
La licitación pública procederá para objetos contractuales complejos, como por ejemplo el contrato de obra pública o de concesión, sin que para el caso sea relevante la cuantía.
La contratación directa, servirá para casos excepcionales expresamente establecidos en el numeral 4º del artículo 2º de la nueva Ley, tales como, la contratación de urgencia, empréstitos, contratos interadministrativos y contratación reservada de las Fuerzas Militares y los entes de seguridad, contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, encargo fiduciario, cuando no exista pluralidad de oferentes, prestación de servicios profesionales y arrendamiento o adquisición de inmuebles.
El concurso de méritos se aplicará para elegir consultores y proyectos
Selección objetiva:
Los factores de experiencia y capacidad para contratar pasan a ser requisitos de verificación y no de evaluación. En las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes o servicios de características técnicas uniformes y común utilización, el único factor de evaluación será el menor precio ofrecido.
Aportes al sistema de seguridad social:
Para la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación de la garantía (póliza) y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
El requisito antes anotado, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.
El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de estos aportes, incurrirá en causal de mala conducta, sancionable conforme al régimen disciplinario vigente.
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